MINUTA: "EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L"
PRIMERA.-Por el presente:
Doña: Deysi Yaneth Cañabi Quispe constituye una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada bajo la denominación de: “Geotecnia FIC E.I.R.L.”
Con domicilio en la Ciudad de Lima- Ate Vitarte, que inicia sus operaciones a partir de su Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas con una duración indefinida, Pudiendo Establecer Sucursales en todo el Territorio Nacional.
SEGUNDA.- El Objeto de la Empresa es: “Realizar ensayos de laboratorio de Mecánica de Suelos”, se entienden incluidos en el objeto los actos relacionados con el mismo, que coadyuven a la realización de sus fines empresariales. Para cumplir dicho ob¬jeto, podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos, sin restricción alguna.
TERCERA.- El capital de la Empresa es de S/ 300.
CUARTA.- Son órganos de la Empresa, el Titular y la Gerencia. El Régimen que le corresponda está señalado en el Decreto Ley Nº 21621, Artículos 39° y 50° respec-tivamente y demás normas modificatorias y complementarias.
QUINTA.- La Gerencia es el Órgano que tiene a su cargo la Administración y repre-sentación de la Empresa, será desempeñada por una o más Personas Naturales. El cargo de Gerente es indelegable. En caso de que el cargo de Gerente recaiga en el Titular, éste se denominará Titular Gerente.
SEXTA.- La designación del Gerente será efectuada por el Titular, la duración del cargo es indefinida, aunque puede ser revocado en cualquier momento.
SÉPTIMA.- Corresponde al Gerente:
1. Organizar el régimen interno de la Empresa.
2. Celebrar contratos inherentes al objeto de la Empresa, fijando sus condiciones; supervisar y fiscalizar el desarrollo de las actividades de la empresa.
3. Representar a la empresa ante los Poderes del Estado, Instituciones Naciona¬les y extranjeras, gozando de las Facultades Generales y Especiales a que se refieren los Artículos 74°, 75°, 77° y 436° del Código Procesal Civil. También goza de la facultad a que se refiere el Artículo 10° de la Ley Nº 26636, podrá celebrar conciliación extra judicial, además podrá constituir y representar a la asociación que crea conveniente y demás normas complementarias.
4. Cuidar los activos de la Empresa.
5. Abrir y cerrar cuentas corrientes, bancarias, mercantiles y girar contra las mis¬mas, cobrar y endosar cheques de la Empresa, así como endosar y descontar documentos de Crédito, solicitar sobregiros, Préstamos, Créditos o financiaciones para desarrollar el Objeto Social celebrando los contratos respectivos.
6. Solicitar toda clase de préstamos con garantía Hipotecaria, Prendaria y de cualquier forma, además Conocimiento de Embarque, Carta de Poder, Carta Fianza, Póliza, Letras de Cambio, Pagarés, Facturas Conformadas y cualquier otro Titulo Valor.
7. Suscribir contratos de Arrendamiento y Subarrendamiento.
8. Comprar y vender los bienes sean muebles o inmuebles de la Empresa, suscri-biendo los respectivos contratos.
9. Celebrar, suscribir Leasing o Arrendamiento Financiero, Consorcio, Asociación en Participación y cualquier otro contrato de Colaboración Empresarial, vinculados al Objeto de la Empresa.
10. Autorizar a sola firma la Adquisición de Bienes, Contratación de Obras y Pres-tación de Servicios Personales.
11. Nombrar, promover, suspender y despedir a los Empleados y Servidores de la Empresa.
12. Conceder Licencia al Personal de la Empresa.
13. Cuidar de la contabilidad y formular el Estado de Pérdidas y Ganancias, el Balance General de la Empresa y los demás Estados y Análisis Contables que solicite el Titular.
14. Solicitar, adquirir, transferir Registros de Patentes, Marcas, Nombres Comerciales conforme a Ley, suscribiendo cualquier clase de documentos vinculados, que conlleve a la realización del Objeto Social
15. Participar en Licitaciones, Concursos Públicos y/o Adjudicaciones, que conlleven a la realización del Objeto Social.
OCTAVA.- Para todo lo no previsto rigen las disposiciones contenidas en el D.L. Nº 21621 y aquellas que las modifiquen o complementen.
Disposición Transitoria.- Doña Deysi Yaneth Cañabi Quispe, ejercerá el cargo de Titular Gerente de la Empresa, peruano, con domicilio señalado en la introducción de la presente.
Lima, 23 de Setiembre del 2010.
PRIMERA.-Por el presente:
Doña: Deysi Yaneth Cañabi Quispe constituye una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada bajo la denominación de: “Geotecnia FIC E.I.R.L.”
Con domicilio en la Ciudad de Lima- Ate Vitarte, que inicia sus operaciones a partir de su Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas con una duración indefinida, Pudiendo Establecer Sucursales en todo el Territorio Nacional.
SEGUNDA.- El Objeto de la Empresa es: “Realizar ensayos de laboratorio de Mecánica de Suelos”, se entienden incluidos en el objeto los actos relacionados con el mismo, que coadyuven a la realización de sus fines empresariales. Para cumplir dicho ob¬jeto, podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos, sin restricción alguna.
TERCERA.- El capital de la Empresa es de S/ 300.
CUARTA.- Son órganos de la Empresa, el Titular y la Gerencia. El Régimen que le corresponda está señalado en el Decreto Ley Nº 21621, Artículos 39° y 50° respec-tivamente y demás normas modificatorias y complementarias.
QUINTA.- La Gerencia es el Órgano que tiene a su cargo la Administración y repre-sentación de la Empresa, será desempeñada por una o más Personas Naturales. El cargo de Gerente es indelegable. En caso de que el cargo de Gerente recaiga en el Titular, éste se denominará Titular Gerente.
SEXTA.- La designación del Gerente será efectuada por el Titular, la duración del cargo es indefinida, aunque puede ser revocado en cualquier momento.
SÉPTIMA.- Corresponde al Gerente:
1. Organizar el régimen interno de la Empresa.
2. Celebrar contratos inherentes al objeto de la Empresa, fijando sus condiciones; supervisar y fiscalizar el desarrollo de las actividades de la empresa.
3. Representar a la empresa ante los Poderes del Estado, Instituciones Naciona¬les y extranjeras, gozando de las Facultades Generales y Especiales a que se refieren los Artículos 74°, 75°, 77° y 436° del Código Procesal Civil. También goza de la facultad a que se refiere el Artículo 10° de la Ley Nº 26636, podrá celebrar conciliación extra judicial, además podrá constituir y representar a la asociación que crea conveniente y demás normas complementarias.
4. Cuidar los activos de la Empresa.
5. Abrir y cerrar cuentas corrientes, bancarias, mercantiles y girar contra las mis¬mas, cobrar y endosar cheques de la Empresa, así como endosar y descontar documentos de Crédito, solicitar sobregiros, Préstamos, Créditos o financiaciones para desarrollar el Objeto Social celebrando los contratos respectivos.
6. Solicitar toda clase de préstamos con garantía Hipotecaria, Prendaria y de cualquier forma, además Conocimiento de Embarque, Carta de Poder, Carta Fianza, Póliza, Letras de Cambio, Pagarés, Facturas Conformadas y cualquier otro Titulo Valor.
7. Suscribir contratos de Arrendamiento y Subarrendamiento.
8. Comprar y vender los bienes sean muebles o inmuebles de la Empresa, suscri-biendo los respectivos contratos.
9. Celebrar, suscribir Leasing o Arrendamiento Financiero, Consorcio, Asociación en Participación y cualquier otro contrato de Colaboración Empresarial, vinculados al Objeto de la Empresa.
10. Autorizar a sola firma la Adquisición de Bienes, Contratación de Obras y Pres-tación de Servicios Personales.
11. Nombrar, promover, suspender y despedir a los Empleados y Servidores de la Empresa.
12. Conceder Licencia al Personal de la Empresa.
13. Cuidar de la contabilidad y formular el Estado de Pérdidas y Ganancias, el Balance General de la Empresa y los demás Estados y Análisis Contables que solicite el Titular.
14. Solicitar, adquirir, transferir Registros de Patentes, Marcas, Nombres Comerciales conforme a Ley, suscribiendo cualquier clase de documentos vinculados, que conlleve a la realización del Objeto Social
15. Participar en Licitaciones, Concursos Públicos y/o Adjudicaciones, que conlleven a la realización del Objeto Social.
OCTAVA.- Para todo lo no previsto rigen las disposiciones contenidas en el D.L. Nº 21621 y aquellas que las modifiquen o complementen.
Disposición Transitoria.- Doña Deysi Yaneth Cañabi Quispe, ejercerá el cargo de Titular Gerente de la Empresa, peruano, con domicilio señalado en la introducción de la presente.
Lima, 23 de Setiembre del 2010.


